La subrogación supone un cambio en la entidad financiera, o en la persona del deudor, así según el caso estaremos ante una subrogación del acreedor o una subrogación del deudor.
La novación modificativa se produce cuando por acuerdo de la entidad acreedora y el/los deudor/es, se modifican las condiciones de una hipoteca.
En la Notaría le indicaremos qué es necesario para formalizar estas operaciones.