Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es decir, negocio jurídico mortis causa, personalísimo, solemne y revocable, en el que el testador manifiesta su última voluntad, principalmente, respecto al destino que deberá darse a su patrimonio cuando fallezca. El testamento puede ser abierto, cerrado u otorgado en forma hológrafa. Cuando el testador sea extranjero hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Sucesiones.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Es un acto personalísimo no pudiendo otorgarse por poder en nombre de otra persona.

Otra documentación:

  • Si se quiere nombrar a alguna persona física que no sea un familiar indicar además de su nombre y apellidos, su documento de identidad.

  • Si se quiere nombrar a alguna persona jurídica indicar su denominación, número de identificación fiscal y domicilio.

  • Si se quiere identificar algún inmueble indicar dirección y número de referencia catastral.

  • Si se quiere identificar alguna acción o participación social identificar el nombre de la sociedad y el número acciones o participaciones, en su caso.

  • Si quiere identificar un producto financiero indicar la entidad donde esté depositado y el número de contrato.