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Testimonios
Un testimonio notarial es un acto mediante el cual un Notario certifica que un determinado documento es una copia exacta de su original. Coloquialmente se conoce como «compulsa notarial».
¿Qué documentos no pueden ser objeto de testimonio notarial?
El artículo 252 del Reglamento Notarial establece que no pueden ser objeto de testimonio:
1.- Los documentos matrices que conforman el protocolo, sin más excepciones que las previstas en este Reglamento. Los documentos unidos a una matriz podrán ser objeto de testimonio identificando en éste la matriz a la que se hallan incorporados
2.- Los documentos redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el Notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción oficial.
Como notaria de la ciudad de Barcelona, el Notario puede testimoniar los documentos redactados en los idiomas oficiales que son el castellano y el catalán. No obstante, como excepción, el Notario puede testimoniar los documentos redactados en lengua extranjera si conoce dicha lengua o, en caso de desconocerla, si se acompaña el documento de una traducción a uno de los idiomas oficiales.
3.- Los documentos privados que deban ser obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria si no consta el justificante de su presentación.
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