Acta notarial donde se identifican los llamados a la herencia de una persona que ha fallecido sin haber otorgado testamento o documento de última voluntad sustitutorio.

El Notario competente para actuar será el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.

Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad donde consta que el causante ha fallecido sin otorgar testamento ni otro acto de última voluntad.

Excepcionalmente, puede realizarse este trámite si el causante falleció habiendo otorgado testamento pero éste ha devenido nulo o ineficaz. La notaría lo puede obtener.

En el caso que el causante falleciera habiendo contraído matrimonio.

Si el causante falleció habiendo tenido hijos aportar certificados de nacimiento. Este documento se puede sustituir por el Libro de Familia si consta anotado el nacimiento.

Para acreditar, en su caso, el estado civil de la persona fallecida. A efectos de determinar los posibles derechos sobre la herencia, es fundamental saber si la persona difunta estaba casada o no.

Para acreditar, en su caso, que la persona fallecida estaba divorciada, lo cual, también, si fuere necesario, se podría acreditar mediante un certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil, en el que conste la anotación marginal del divorcio.

Pueden ser testigos cualquier persona que asevere que de ciencia propia o por notoriedad le constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende, incluso, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la herencia cuya declaración de herederos se está tramitando.

En el caso que haber fallecido alguno de los familiares llamados a la herencia también hay que aportar su certificado de defunción.