En Cataluña existe esta modalidad sucesoria por la que dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.

Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.

Los pactos sucesorios, para que sean válidos, deben otorgarse en escritura pública, que no es preciso que sea de capítulos matrimoniales. La escritura de pacto sucesorio puede contener también estipulaciones propias de un protocolo familiar y otras estipulaciones no sucesorias, pero no disposiciones de última voluntad.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Otra documentación:

En aquellos supuestos, donde el pacto sucesorio requiera la intervención de más personas será necesario que exista un vínculo familiar o parentesco entre el ordenante y el heredero o favorecido.  Para acreditar ese vínculo familiar se debe aportar el libro de familia, o el certificado literal de nacimiento, o el certificado literal de matrimonio, todos ellos expedidos por el Registro Civil correspondiente.

Se deben aportar los títulos de propiedad de los bienes o derechos objeto del pacto. Por ejemplo, en el caso de inmuebles, copia auténtica de la escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…; en el caso de acciones o participaciones sociales, copia auténtica de la escritura de constitución, de compraventa, de aumento de capital…; en el caso de otros bienes, ficha técnica de vehículo a motor, nave o aeronave, certificado de titularidad del producto financiero.

Si se quiere ordenar el pacto sobre uno o varios inmuebles se deben aportar:

  • La nota simple registral y certificado catastral descriptivo y gráfico (Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI)
  • Si la finca tiene alguna carga acreditar el estado de la misma. (Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…

Si se quiere ordenar el pacto sobre acciones o participaciones sociales identificar el nombre de la sociedad y el número acciones o participaciones, en su caso.

Si quiere ordenar el pacto sobre un producto financiero indicar la entidad donde esté depositado y el número de contrato.