En Cataluña el heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable.

El heredamiento puede ser simple, cumulativo y mutual.

El heredamiento es simple si solo atribuye a la persona instituida la calidad de heredera del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante también haga donación de presente de bienes concretos a la persona instituida.

El heredamiento es cumulativo si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente.

El heredamiento es mutual si contiene una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor del que sobreviva.

El heredamiento puede pactarse con carácter preventivo, en cuyo caso es revocable unilateralmente por medio de un testamento posterior, que debe ser necesariamente notarial y abierto, o un nuevo pacto sucesorio.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Otra documentación:

  • Si se quiere identificar algún inmueble indicar dirección, Registro de la Propiedad al que pertenece, número de finca registral y número de referencia catastral.

  • Si se quiere identificar alguna acción o participación social identificar el nombre de la sociedad y el número acciones o participaciones, en su caso.

  • Si quiere identificar un producto financiero indicar la entidad donde esté depositado y el número de contrato.