En Cataluña el heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable.
El heredamiento puede ser simple, cumulativo y mutual.
El heredamiento es simple si solo atribuye a la persona instituida la calidad de heredera del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante también haga donación de presente de bienes concretos a la persona instituida.
El heredamiento es cumulativo si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente.
El heredamiento es mutual si contiene una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor del que sobreviva.
El heredamiento puede pactarse con carácter preventivo, en cuyo caso es revocable unilateralmente por medio de un testamento posterior, que debe ser necesariamente notarial y abierto, o un nuevo pacto sucesorio.
Documentación necesaria:
Identificación:
Ver información:
Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
Ver información:
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
Otra documentación:
Si se quiere identificar algún inmueble indicar dirección, Registro de la Propiedad al que pertenece, número de finca registral y número de referencia catastral.
Si se quiere identificar alguna acción o participación social identificar el nombre de la sociedad y el número acciones o participaciones, en su caso.
Si quiere identificar un producto financiero indicar la entidad donde esté depositado y el número de contrato.

