Acta notarial por la que el órgano de administración manifiesta ante Notario los socios que directa o indirectamente de una sociedad mercantil que ostentan en ese momento más del 25% del capital social de la compañía todo ello con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales. En el caso de que no exista ninguna persona física que directa o indirectamente ostente ese porcentaje se considera como titular real «por control» a la persona o personas que ostentan el cargo de administrador de la sociedad.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Identificación del titular real
El titular real es aquella persona física que ostenta un porcentaje mayor del 25 % del capital social de la empresa. El representante de la sociedad los identifica por manifestación facilitando el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, lugar de residencia y fecha de nacimiento de cada socio que ostente la condición de titular real, es decir, ostente más del 25 % del capital de la sociedad.
El titular real no debe comparecer en la notaría puesto que no firmará el documento, a no ser que sea el mismo representante.

