Acta notarial en virtud de la cual el órgano de administración de una sociedad decide requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta general de la sociedad. Es obligatorio cuando los socios (que representen el 1% del capital social en la SA o el 5% en la SL) lo soliciten 5 días antes de la celebración de dicha Junta. Para que los acuerdos sociales que se adopten sean válidos es necesario cumplir con la mayoría legal o estatutariamente establecida.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero / de una persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Orden del día
En la convocatoria de la junta consta el orden del día para cumplir con el derecho de información de los socios, para saber con antelación y por escrito cuáles son los asuntos que se van a tratar y, en su caso, votar.
Justificantes de la convocatoria
El Notario debe comprobar previamente que la Junta General ha sido convocada conforme a lo previstos en los estatutos sociales. Se deben aportar los justificantes de las comunicaciones realizadas a los socios con indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará.
Composición del capital social
Certificado emitido por el órgano de administración donde se especifica quiénes son los socios, el número de acciones o participaciones sociales de los que son titulares y el porcentaje sobre el capital social.
Mayoría legal
En función de los acuerdos sociales adoptados hay que tener en cuenta la mayoría legal exigible en la Ley de Sociedades de Capital.

