Las sociedades mercantiles pueden disolverse de pleno derecho, por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial y por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Una vez acordada la disolución de la sociedad, se procederá a la apertura del período de liquidación. En el caso de que la sociedad no presente en el balance de situación deudas con terceros puede acordarse la disolución y liquidación simultánea.

La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el acuerdo de disolución de la sociedad. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el anterior administrador cesado, ha de ser objeto de legitimación de firma.

Nombre y apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de identificación fiscal.

Si el anterior administrador cesado no comparece al otorgamiento de la escritura al efecto de darse por notificado de su cese, deberá procederse a la notificación personal fehaciente de dicho cese o, en su caso, aportar un escrito del anterior administrador cesado, con su firma legitimada notarialmente, conforme el mismo se da por notificado de su cese a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.