La disolución de la sociedad abre el período de liquidación. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en la ley concursal.
Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación. Salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el acuerdo de liquidación de la sociedad. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el anterior administrador cesado, ha de ser objeto de legitimación de firma.
Identificación del liquidador
Su nombre y apellidos, estado civil, profesión, domicilio y número de identificación fiscal.
Balance final de liquidación
Se debe aportar un balance que refleje el activo y pasivo de la sociedad. Además, en caso de que el balance arrojase un resultado positivo (por ser mayor su activo a su pasivo) deberá adjudicarse el haber repartible mediante una cuota de liquidación proporcional al porcentaje en el capital social de los socios existentes.
Documentación según el caso
Si el anterior administrador cesado no comparece al otorgamiento de la escritura al efecto de darse por notificado de su cese, deberá procederse a la notificación personal fehaciente de dicho cese o, en su caso, aportar un escrito del anterior administrador cesado, con su firma legitimada notarialmente, conforme el mismo se da por notificado de su cese a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.

