Escritura notarial mediante la que se constituye prenda sobre las participaciones sociales de una sociedad limitada en garantía de una deuda. Puede ser con o sin desplazamiento de la posesión.

Se debe determinar la responsabilidad prendaria máxima.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

El dueño debe aportar copia auténtica del título de propiedad de las participaciones que se dan en garantía. Por ejemplo, escritura de constitución de sociedad, de aumento de capital, de compraventa, de herencia…

Se deben examinar los estatutos sociales de la sociedad objeto de pignoración para comprobar que no existe ninguna limitación

Se deben valorar las participaciones sociales pignoradas.

Hay que identificar plenamente la obligación en garantía de la cual se pignoran las participaciones sociales.