Escritura notarial mediante la que se constituye prenda sobre las participaciones sociales de una sociedad limitada en garantía de una deuda. Puede ser con o sin desplazamiento de la posesión.
Se debe determinar la responsabilidad prendaria máxima.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Título de propiedad
El dueño debe aportar copia auténtica del título de propiedad de las participaciones que se dan en garantía. Por ejemplo, escritura de constitución de sociedad, de aumento de capital, de compraventa, de herencia…
Estatutos sociales de la sociedad pignorada
Se deben examinar los estatutos sociales de la sociedad objeto de pignoración para comprobar que no existe ninguna limitación
Valoración
Se deben valorar las participaciones sociales pignoradas.
Identificación de la obligación garantizada
Hay que identificar plenamente la obligación en garantía de la cual se pignoran las participaciones sociales.

