Acta que permite consignar un bien ante Notario encargándose de su custodia y conservación.

Los depósitos más habituales son de llaves, cheques, joyas, USB.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Se pueden aceptar en depósito por parte del Notario toda clase de bienes muebles que el interesado le confíe. Hay que tener en cuenta el tipo de bien y las dimensiones del mismo ya que será custodiado dentro de la notaría.

El requirente fijará las condiciones del depósito las cuales deben ser aceptadas por parte del Notario, tales como plazo, requisitos a cumplir…