El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral esencialmente revocable, aun cuando se haya otorgado con carácter «irrevocable».

La revocación consiste en el documento notarial en virtud del cual el poderdante manifiesta su voluntad de revocar el poder y/o autorización conferido en su día. La revocación puede ser total o parcial desde un doble ámbito:

– Subjetivo: En el caso de existir varios apoderados se puede revocar sólo a uno o varios de ellos (parcial) o a todos ellos (total).

– Objetivo: Se pueden revocar algunas de las facultades conferidas (parcial) o todas ellas (total).

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario disponer de una copia de la escritura que ha de revocar para reseñar los datos identificativos de la misma. La copia puede ser simple o auténtica. En el caso de ser auténtica el Notario la inutilizará poniendo las palabras “REVOCADO”.

Es necesario facilitar su nombre y apellidos completo, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI (para españoles) Pasaporte/Permiso de residencia/NIE (para extranjeros).

Si existe más de un apoderado indicar si se revoca sólo a uno, a varios o a todos.

Si el apoderado está presente en el momento de otorgar la revocación compareceré en la escritura a efectos de darse por notificado y en caso contrario, lo conveniente para destruir la buena fe, que siempre se presume, es requerir al notario autorizante para que notifique al apoderado la revocación a no ser que se le exima expresamente.

Es necesario indicar si se pretende revocar todas las facultades o sólo algunas de las conferidas.