La dispensa por analfabetismo en el procedimiento para adquirir la nacionalidad española
La Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio (consultar texto legal AQUI) se vio modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril. A raíz de esta modificación legislativa existe la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil Común.
En este artículo analizaremos los requisitos para obtener la nacionalidad española por razón de residencia y cómo acreditar la situación de analfabetismo del extranjero que pretenda realizar este trámite.
Índice de contenidos
¿Qué es la nacionalidad?
Es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
Como consecuencia de ello la persona adquiere un conjunto de derechos (como por ejemplo, el derecho de ser igual ante la ley, el derecho fijar libremente la residencia y a entrar y salir libremente de España, los derechos de sufragio activo y pasivo), y un conjunto de obligaciones que deberá cumplir y respetar (como por ejemplo, en el caso del estado español, el deber de conocer la lengua castellana, entre muchos otros).
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
¿Qué es la naturalización?
Es el procedimiento mediante el cual un ciudadano extranjero (sea o no de Estado Miembro de la Unión Europea) adquiere la nacionalidad española.
Conforme al ordenamiento jurídico español, es posible adquirir la nacionalidad española por cuatro vías diferentes:
- Por opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por residencia.
- Por posesión de estado.
La adquisición de nacionalidad española por residencia es el procedimiento de naturalización al que acuden más extranjeros. Exige la residencia de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas, puesto que su fundamento es el vínculo físico.
¿Qué requisitos se exigen para la adquisición de nacionalidad española por residencia?
El extranjero deberá iniciar un procedimiento administrativo, ante el Ministerio de Justicia español, para cuya tramitación será competente la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Este modo de naturalización es reglado y se sujeta a un procedimiento administrativo específico y muy detallado a lo largo del cual se valoran los tres requisitos o condiciones que debe acreditar la persona interesada:
1.- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales de la persona interesada.
Por ello, es necesario realizar las siguientes precisiones:
- Diez años es el plazo general.
- Cinco años cuando el solicitante hubiere recibido la condición de refugiado.
- Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- Un año de residencia para determinados supuestos excepcionales que prevé la ley (como, por ejemplo, el que hubiere nacido en territorio español, o el que lleve casado un año con un español/a).
2.- Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las autoridades competentes españolas.
3.- Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de unas pruebas (DELE A2 y CCSE) administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la valoración del conocimiento y manejo del castellano y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Cabe aclarar que están exentos de las pruebas de idioma castellano los nacionales de países iberoamericanos.
¿Cabe la dispensa del examen por razón de analfabetismo?
Para dar una respuesta debe examinarse lo regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (consultar texto legal AQUI) Concretamente, hay que tener en cuenta lo establecido en los artículos 5d) y 6.
La dispensa puede ser total o parcial, es decir, puede dispensarse de hacer la totalidad de las pruebas o sólo parte de las pruebas (por ejemplo, la parte escrita del DELE A2).
Por lo tanto, la dispensa es posible y los motivos pueden ser varios, siendo uno de ellos la falta de estudios básicos, lo que implica analfabetismo de diferentes tipos:
- Analfabetismo funcional, cuando el extranjero pese a no saber leer ni escribir en idioma castellano, sí lo entiende.
- Analfabetismo total, cuando el extranjero no sabe leer ni escribir en su lengua materna.
Además, el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, establece en su apartado 5º el supuesto de las dispensas para los casos de discapacidad y analfabetismo: De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
Por tanto, habrá que diferenciar diferentes tipos de dispensa:
- Dispensa en caso de personas que no sepan leer o escribir.
- Dispensa en caso de personas que no saber leer ni escribir en castellano (analfabetos funcionales nacionales de países con alfabetos diferentes al latino).
- Dispensa en caso de personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje (por ejemplo, las personas mayores de 70 años o con algún tipo de problema o enfermedad que les impida aprender castellano)
- Dispensa de solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
¿Cómo se acredita el analfabetismo?
Aquellas personas que no sepan leer ni escribir, podrán acreditar la situación de analfabetismo para obtener la dispensa otorgando un documento público notarial denominado acta de notoriedad. Tal y como establece el artículo 209 del Reglamento Notarial las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.
En este tipo de actas notariales además de la propia manifestación del requirente, será necesario la presencia de dos testigos que aseveren este hecho para que el Notario pueda emitir un juicio de notoriedad.
En el caso de que el extranjero no sepa leer ni escribir en su lengua materna, ni escribir en castellano, pero lo entiende, se llevará a cabo una dispensa parcial por analfabetismo funcional.
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