Una de las operaciones en las que, como Notario de Barcelona, intervengo de forma más habitual es la compraventa de acciones o participaciones sociales.
Se trata de una operación esencial en el mundo empresarial y mercantil ya que permite a los socios de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima transmitir sus participaciones o acciones, respectivamente, ente los socios o bien a un tercero.
Por eso, hoy voy a explicar cómo se instrumenta esta operación ante Notario y a responder a las preguntas que más me hacen los clientes al respecto.
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¿Qué es una compraventa de acciones o participaciones sociales?
Se trata del negocio jurídico mediante el cual un socio de una sociedad mercantil (Anónima o Limitada) transmite su acción o participación a otra persona física o jurídica, a cambio de una contraprestación denominada precio.
En el caso de las sociedades anónimas el capital social se divide en acciones, por lo que hablamos de compraventa de acciones.
En cambio, en el de las sociedades limitadas, el capital social se divide en participaciones sociales, por lo que hablamos de compraventa de participaciones sociales.
En ambos casos, en la compraventa ante Notario, esta se formaliza a través de una escritura pública en la que se recogen todos los aspectos de la transmisión, como las partes que comparecen, cómo intervienen, los datos identificativos de la sociedad objeto de venta, el precio y el método de pago.
La formalización de la compraventa en documento público es un requisito que la propia ley dispone en el caso de las Sociedades Limitadas.
Así, el artículo 106.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que: «La transmisión de participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda deberán constar en documento público.»
Aunque el tenor literal de este artículo habla de «documento público», el término correcto es «escritura pública», puesto que también son documentos públicos los judiciales o administrativos y las pólizas mercantiles intervenidas notarialmente.
La Sentencia del TS de 5 de enero de 2012, refiriéndose al requisito de documento público dice: La referida exigencia formal ha sido entendida en el sentido de que no tiene carácter esencial -ad substantiam o solemnitatem- para la perfección de la transmisión, afirmando la sentencia 234/2011, de 14 de abril, que sólo cumple la función de medio de prueba – ad probationem – y de oponibilidad de la transmisión a los terceros – ad exercitium o utilitatem -, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279 del Código Civil.
¿La compraventa se inscribe en el Registro Mercantil?
No. Las compraventas de acciones y participaciones sociales no pueden inscribirse en el Registro de bienes muebles, ni tampoco anotarse o inscribirse en dicho Registro las prohibiciones de disponer o cualquier negocio jurídico.
Dicho esto, si como consecuencia de la compraventa se ha producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, la ley sí que obliga a dejar constancia de ello, por lo que se otorgará la oportuna escritura de adquisición o pérdida de unipersonalidad o cambio de socio único la cuál sí debe inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Puede otorgarse la compraventa antes de inscribir la constitución de la sociedad o el aumento de capital en el Registro Mercantil?
No es posible la transmisión de participaciones ni la entrega o transmisión de las acciones hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil. (artículo 34 de la ley de Sociedades de Capital)
La razón de ser de este precepto se halla en la doctrina tradicional que negaba toda personalidad a la sociedad en formación, es decir, a la sociedad aun no inscrita. A día de hoy esto se discute y hay parte de la doctrina que defiende que es un precepto que debería desaparecer.
Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada y su incidencia en la compraventa de acciones y participaciones
El tipo de sociedad mercantil en el que se realice la compraventa afecta directamente a las condiciones y procedimientos de la operación.
Y es que la regulación aplicable a la compraventa de acciones en las sociedades anónimas y a la compraventa de participaciones en las sociedades limitadas es distinta.
Por ello, a continuación, indicaré los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
Compraventa de acciones en sociedades anónimas
En la Sociedad Anónima (S.A.) las acciones son libremente transmisibles, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario.
Es decir, cualquier accionista puede vender sus acciones sin necesidad de obtener la autorización de los demás socios.
Este tipo de libertad es la que permite que las sociedades anónimas puedan cotizar en el mercado de valores, facilitando así la compraventa de acciones entre inversores.
Por lo tanto, a fin de simplificar el proceso, la normativa no exige que la transmisión de acciones en una S.A. requiera aprobación de la junta de accionistas.
Ahora bien, lo que sí será necesario en todo caso es anotar la transmisión en el Libro Registro de Accionistas, donde se refleja quién es el titular de las acciones en cada momento.
Compraventa de participaciones en sociedades limitadas
A diferencia de lo que sucede en la S.A., en la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) la transmisión de participaciones sociales está sujeta a restricciones y los socios tienen un derecho de adquisición preferente.
Esto significa que, si un socio desea vender sus participaciones, debe ofrecerlas primero a los demás socios quienes tendrán prioridad para comprarlas antes de que puedan ser ofrecidas a terceras personas, salvo determinadas excepciones previstas legalmente como cuando la transmisión es a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, salvo disposición en contrario de los estatutos.
Además, los estatutos sociales de la S.L. pueden incluir cláusulas que limiten aún más la transmisión de participaciones, como la necesidad de obtener la aprobación de la junta de socios para proceder con la venta.
Este tipo de restricciones protege la estabilidad del accionariado de la sociedad, asegurando que los nuevos socios que entren sean aceptados por los existentes.
¿Cuándo realizar una compraventa de acciones o participaciones sociales?
Las razones para llevar a cabo una compraventa de acciones o participaciones sociales pueden ser muy diversas.
Aunque entre las más comunes están:
- Entrada de nuevos inversores en la compañía a los que se les da parte del capital social.
- Salida de un socio o accionista que desea retirarse de la empresa.
- Necesidad de liquidez del socio que vende su acción o participación.
- Reorganización de la composición de los socios o accionistas de la empresa en el capital social.
Procedimiento para la compraventa de acciones o participaciones sociales ante Notario
Como he avanzado, el proceso variará dependiendo del tipo de sociedad.
Sin embargo, estos son los pasos, que a grandes rasgos, deben seguirse para llevar a cabo una compraventa de acciones o participaciones ante Notario:
- Revisar los estatutos sociales para verificar la existencia y tipos de restricciones a la libre transmisión de las acciones o participaciones.
- Negociación entre las partes para determinar el precio, método de pago y demás condiciones de la compraventa.
- Formalización de la compraventa mediante el otorgamiento de escritura pública. El Notario, por medio de su control de legalidad, garantiza que la transacción cumple con todos los requisitos legales y que ambas partes comprenden las implicaciones de la operación. De este modo el otorgamiento de la escritura pública proporciona seguridad jurídica a la operación y protege los intereses de ambas partes.
- Inscripción en el Libro Registro de Socios, en el Libro Registro de Accionistas. En las sociedades limitadas la transmisión de las participaciones debe inscribirse en el Libro Registro de Socios de la sociedad. Y es que sólo quienes consten inscritos en él podrán ser reconocidos y ejercer sus derechos como socios (votar en juntas, participar en beneficios, etc.). Por otro lado, en las sociedades anónimas la transmisión de acciones se refleja en el Libro Registro de Accionistas de la sociedad. En este caso, si las acciones están representadas por títulos nominativos, la inscripción en el libro servirá como prueba de la transmisión. En sociedades anónimas cotizadas, si las acciones están representadas por anotaciones en cuenta (lo que es común en grandes sociedades), la transmisión debe registrarse en el sistema correspondiente, lo que garantiza la validez de la operación en el mercado de valores.
Documentación necesaria para la compraventa de acciones o participaciones sociales ante notario.
Los documentos concretos que deben presentarse para formalizar la operación variarán en función de si estamos ante una compraventa de acciones o participaciones sociales.
No obstante, todos ellos se incluyen en las cinco categorías de documentos que a continuación detallo:
1.- Documento de identidad:
- DNI original y en vigor.
- NIE y pasaporte original y en vigor si la persona es extranjera.
2.- Documentación relativa a la representación de la sociedad:
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del administrador.
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
3.- Documentación relativa a la sociedad:
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad cuyas acciones o participaciones van a ser vendidas y en la que consten los estatutos sociales y cualquier otra modificación estatutaria posterior.
4.- Documentación relativa al título de propiedad:
- Copia auténtica del título de propiedad de las acciones o participaciones que se transmiten. El título puede consistir en la escritura de constitución de la sociedad, pero también en una escritura de ampliación de capital social o un documento previo de compraventa.
5.- Documentación relativa a los medios de pago utilizados:
- Cheque bancario o no bancario, justificante bancario de la transferencia, pagaré o letra de cambio.
- Justificantes de los pagos a cuenta del precio realizados con anterioridad a la escritura de compraventa, en caso de existir.
- Si el pago se confiesa haber realizado en efectivo metálico bastará la mera manifestación en escritura pública.
Derechos que confieren las acciones y participaciones a los socios
La adquisición de las participaciones o acciones confiere a su titular la condición de socio, al que se le otorgan una serie de derechos reconocidos por la ley y los estatutos de la sociedad.
Entre los derechos más relevantes de los socios de una sociedad mercantil se encuentran:
- Derecho a la distribución de dividendos. Esto es, a participar en el reparto de beneficios en función de la participación en el capital social.
- Derecho de asunción o suscripción preferente. En caso de que la sociedad emita nuevas acciones o participaciones los socios actuales tienen derecho preferente para adquirirlas. De esta forma se les da la posibilidad de mantener su porcentaje de participación en la sociedad y evitar que su posición en la misma se diluya por la entrada de nuevos socios.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas generales. De esta forma pueden participar (a veces con limitaciones) en la toma de las decisiones más importantes de la sociedad, como la aprobación de cuentas, la modificación de los estatutos o el nombramiento de administradores.
- Derecho de información. Los socios tienen derecho a solicitar información sobre la situación financiera de la sociedad, las decisiones adoptadas por los órganos de administración y cualquier otra información relevante para su condición de socio.
Aspectos fiscales de la compraventa de acciones o participaciones sociales
La compraventa de participaciones o acciones tiene repercusiones fiscales que deben tenerse en cuenta tanto por la parte compradora como por la vendedora.
En términos generales y siempre que se cumplan con los requisitos legales, la transmisión de acciones o participaciones sociales está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así lo dispone el artículo 314 de Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
No obstante, existen excepciones previstas en dicho precepto.
Por ejemplo, en el caso de que la compraventa implique el control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por inmuebles la operación puede tributar por TPO o IVA.
En cualquier caso, atendiendo a la singularidad de cada operación, lo recomendable siempre será contar con asesoramiento especializado.
Conclusiones
La compraventa de acciones y participaciones sociales es una operación indispensable para la evolución y desarrollo de las sociedades mercantiles.
Gracias a ella es posible la entrada de nuevos inversores, la reorganización del capital social o la salida de los socios, entre otros aspectos.
Pero, sea cual sea el motivo por el que se decida llevar a cabo, es fundamental contar con un buen asesoramiento para analizar el caso concreto y evaluar su viabilidad, repercusiones y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales.
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