Es el documento notarial mediante el cual, un apoderado, al que una determinada persona le ha conferido un poder, transmite dicho poder a favor de un tercero, de tal modo que el apoderado original cesa en sus facultades.
Desde el momento del otorgamiento las facultades se trasladan a una tercera persona, que recibe la denominación de sustituto, y puede actuar en nombre y representación del poderdante que lo otorgó.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero / de una persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
- Si interviene en nombre de sus hijos menores de edad, el certificado literal de nacimiento.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Datos escritura
Es necesario reseñar los datos de la escritura de poder original.
Datos sustituto
No tiene que comparecer para la firma del documento. Es necesario facilitar su nombre y apellidos completo, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI (para españoles) y Pasaporte/Permiso de residencia/NIE (para extranjeros).
En el caso de existir más de un sustituto indicar si se quiere que actúen solidariamente (de forma indistinta) o mancomunadamente (de forma conjunta).
Notificación
Una vez otorgada la escritura es conveniente que el apoderado lo comunique a la persona física o jurídica que dio el poder y tenga conocimiento de esta sustitución.
Oficio notarial
Si la sustitución la autoriza un Notario distinto al que autorizó el poder original, tal circunstancia deberá notificarse, por parte de éste, al Notario titular del protocolo de dicho apoderamiento, a los efectos que deje constancia de ello.

