Es el acta notarial mediante la que cualquier interesado, que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia, podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

Es conocido como “interpelatio in iure”. Por cualquier interesado se entiende el resto de coherederos, legatarios, legitimarios, herederos sucesivos, acreedores de la herencia, albacea.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.

Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad donde consta si el causante otorgó testamento u otro acto de última voluntad. La notaría lo puede obtener.

Es necesario aportar, en su caso, la copia auténtica del último testamento válido de la persona fallecida. Si la persona difunta no tuviere testamento u otro acto de última voluntad será necesario aportar el acta de declaración de herederos intestados del causante donde conste como llamado.

Es necesario indicar su nombre y apellidos y el domicilio donde tiene que efectuar el Notario el requerimiento. Es conveniente aportar el padrón municipal para comprobar que el heredero está domiciliado en lugar donde se va a realizar el requerimiento.

No hay limitación territorial pero lo conveniente es acudir a un Notario del municipio donde esté el domicilio del requerido.

En el derecho civil catalán, el requerido tiene un plazo de dos meses a contar desde la notificación para manifestar su voluntad.

En el derecho civil común, el requerido tiene un plazo de 30 días naturales a contar desde la notificación para manifestar su voluntad.

En el derecho civil catalán, si el requerido no manifiesta su voluntad en el plazo indicado se entiende que repudia a la herencia, salvo en el caso del menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, que se entiende aceptada a beneficio de inventario.

En el derecho civil común, si el requerido no manifiesta su voluntad en el plazo indicado se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.