Desde el 3 de octubre de 2026, quien venda o alquile un inmueble en Cataluña debe entregar a la otra parte (comprador o arrendatario) un certificado de presencia o ausencia de amianto. Así lo exige el artículo 21 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, que acaba de entrar en vigor.
Es una obligación nueva, con consecuencias prácticas inmediatas en la notaría. Y llega sin el reglamento que debería concretarla.
Por este motivo, la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico de certificado.
En este artículo explico en qué consiste este nuevo certificado, cuál es el alcance de esta nueva obligación legal, cuáles son las consecuencias de no aportarlo y las preguntas más frecuentes que nos han realizado nuestros clientes durante estos últimos días.
Índice de contenidos
¿Qué es la Ley 8/2026 y desde cuándo se aplica?
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (en adelante la Ley) es una ley catalana que se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 y en el BOE el 17 de agosto de 2026. Si deseas consultar el texto legal haz clic AQUI
Su entrada en vigor se fijó a los tres meses de su publicación en el DOGC. Es decir, el 3 de octubre de 2026.
La Ley tiene un objetivo amplio: identificar, gestionar y retirar el amianto de edificios e instalaciones en Cataluña y garantizar la salud y la seguridad de las personas fomentando la coordinación y la cooperación entre las administraciones públicas.
La Ley crea:
- El Censo catalán de materiales que contienen amianto (artículo 19 de la Ley), registro público de información sobre los materiales que contienen amianto identificados en Cataluña.
- El Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña (artículos 36 y ss de la Ley),con el fin de dar a conocer las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión de los materiales con amianto y de garantizar una actuación segura y socialmente responsable en este ámbito. La disposición final primera establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, debe poner en marcha este registro.
- El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña (artículos 23 y ss de la Ley), para la financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y a la gestión y retirada del amianto, incluidos la difusión, la sensibilización, la formación, el asesoramiento y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular si se vinculan al impulso de las energías renovables.
Para el tráfico inmobiliario, lo relevante es otra cosa: el certificado de amianto pasa a formar parte de la documentación necesaria a la hora de formalizar la venta y el alquiler.
La disposición final primera establece que el Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la Ley, aprobará un reglamento que la desarrolle. El reglamento debe incluir en todo caso:
- Los requerimientos, procedimientos y criterios adecuados para garantizar la identificación, gestión y retirada segura y progresiva de los materiales que contienen amianto.
- Las condiciones y las características del transporte de los materiales que contienen amianto retirados hasta su destino final y de la ubicación donde deben depositarse de forma temporal o definitiva.
- Los datos que debe contener el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
- Las características del certificado de presencia o de ausencia de amianto y la competencia para su emisión.
- El procedimiento de inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
- Los términos y límites del consentimiento de los empresarios y profesionales para la difusión de los datos inscritos en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
- Los medios materiales y personales que deben tener y los requisitos de solvencia técnica y financiera que deben cumplir las entidades colaboradoras de la Administración a que se refiere la presente ley.
- Los requisitos de formación necesaria que deben cumplir las entidades colaboradoras de la Administración a que se refiere la presente ley.
- La formación necesaria y específica que debe haber superado el personal de las entidades colaboradoras que lleve a cabo actividades relacionadas con los materiales que contienen amianto, en función de la actividad ejercida en su puesto de trabajo.
- Los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de materiales que contienen amianto.
- Los criterios para fijar los importes de las multas coercitivas que pueden imponer las administraciones públicas como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley.
¿Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto?
Es el documento que informa sobre si un inmueble contiene o no amianto en el momento de su emisión (artículo 21.1). Con él se cumple la obligación de información que impone la ley.
La propia norma lo configura como un derecho del ciudadano. El artículo 5.d) reconoce el derecho a obtenerlo al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otro inmueble.
¿En qué negocios jurídicos es obligatorio?
El artículo 21.2 es claro: el certificado debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble.
Sin embargo, la disposición adicional séptima habla de la transmisión onerosa del dominio de la finca. Por el tenor literal de esta disposición adicional se interpreta que el certificado alcanza a cualquier negocio oneroso, no solo a la compraventa o alquiler. Pensemos en una permuta, una dación en pago o una aportación de un bien inmueble a una sociedad.
Es más, al hablar de “finca” se interpreta que el certificado también debe aportarse en negocios jurídicos onerosos traslativos de dominio referentes a terrenos sin edificar. Un solar puede contener amianto si hubo construcciones anteriores, vertidos de fibrocemento o escombros antiguos mezclados con tierra.
En sentido contrario, las transmisiones gratuitas (donaciones y herencias) quedan, en principio, fuera del supuesto legal. Volveré sobre ello, más adelante, dentro del apartado de las preguntas frecuentes.
¿Afecta a todos los inmuebles?
No exactamente. La Agencia de Residuos de Cataluña ha precisado que el certificado es exigible en los inmuebles anteriores a 2002.
La razón es histórica. La Orden de 7 de diciembre de 2001, que modificó el Real Decreto 1406/1989, prohibió la comercialización de cualquier material de construcción con amianto a partir de esa fecha.
Además, cuando se transmite una entidad concreta de un edificio (una vivienda, un local, una oficina), el certificado se refiere solo a esa entidad, no al edificio entero.
En la práctica, el año de construcción, los Notarios lo podemos obtener a partir de la fecha que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica que incorporamos a las escrituras relativas a bienes inmuebles.
¿Quién puede emitir el certificado?
La ley remite esta cuestión al futuro reglamento (disposición final primera, apartado 1.d). Ese reglamento todavía no se ha aprobado.
Mientras tanto, la Agencia de Residuos de Cataluña admite que lo emitan los profesionales previstos en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, según sus competencias:
- Arquitectos.
- Arquitectos técnicos.
- Ingenieros.
- Ingenieros técnicos.
¿Qué debe contener el certificado mientras no haya reglamento?
El artículo 21.3 incluye una regla transitoria de aplicación inmediata. El certificado debe acreditar, como mínimo:
- La presencia o ausencia de amianto visible.
- El estado de conservación de los materiales que lo contienen.
- El riesgo que puedan suponer para las personas.
La Agencia de Residuos de Cataluña ha puesto a disposición un modelo básico de certificado. Recoge los datos del solicitante, del inmueble (incluida la referencia catastral y el año de construcción o reforma) y del técnico.
El técnico certifica, tras una inspección visual, si ha detectado o no elementos susceptibles de contener amianto visible. Si los detecta, indica si están en buen o mal estado.
Un matiz importante: el modelo advierte que la inspección es únicamente ocular, sin pruebas ni ensayos. Se limita a los elementos visibles y accesibles. No descarta la existencia de materiales ocultos.
Si deseas consultar el modelo básico del certificado haz clic AQUÍ.
¿Quién debe entregarlo y qué ocurre si no se entrega?
La obligación recae en quien vende o arrienda. Es un deber del transmitente frente al adquirente o arrendatario.
No entregarlo está tipificado como infracción leve (artículo 53.c). Se sanciona con multa de 100 a 3.000 euros (artículo 54.1.a).
El Colegio Notarial de Cataluña recuerda que la aplicación de este régimen sancionador queda condicionada al desarrollo reglamentario, pero la obligación legal de entrega ya existe desde el pasado 3 de Octubre.
¿Puede firmarse la escritura sin el certificado?
La ley no configura el certificado como requisito de validez de la compraventa o del negocio jurídico oneroso traslativo del dominio. Tampoco prohíbe expresamente al Notario autorizar la escritura si no se aporta el certificado.
Ahora bien, autorizar la escritura sin el certificado tiene consecuencias:
- El comprador se queda sin la información que la ley quiere garantizarle.
- El vendedor incurre en una infracción leve sancionable.
Por eso, el criterio más prudente es exigir su aportación. Si no se aporta, el Notario debe advertir a los otorgantes de las consecuencias que puede comportar.
¿Qué ocurre en el Registro de la Propiedad?
La disposición adicional séptima ordena que, al inscribir la transmisión onerosa del dominio, se haga constar en el Registro la certificación de presencia de materiales con amianto y las subvenciones o ayudas obtenidas para su retirada.
La referencia a la normativa de suelos contaminados no es casual. Se sigue un modelo similar: la situación de la finca queda a la vista de terceros.
Y ¿cómo lo hará constar el Registro de la Propiedad competente?
- Si el certificado informa de la ausencia de amianto, el Registro de la Propiedad no hará constar nada en el inmueble.
- Si el certificado informa la presencia de amianto, el Registro de la Propiedad lo hará constar en el inmueble mediante nota marginal.
¿Cuál es la labor del Notario?
El Notario debe informar a las partes de la vigencia de la Ley 8/2026 de 2 de julio de erradicación del amianto en Cataluña, de la obligación de entrega que le corresponde al transmitente, de la información que contiene el certificado y las consecuencias de no aportarlo.
Si el transmitente aporta el certificado, el Notario comprueba si su contenido se ajusta a la obligación de información contenida en el artículo 21.3 de la Ley, informa al comprador de su contenido y lo incorpora como documento unido a la matriz.
En el cuerpo de la escritura se identifica la fecha de emisión, el técnico o entidad emisora y su número de colegiado o referencia. También se recoge su resultado: presencia o ausencia de amianto y en caso de presencia el nivel de riesgo para las personas y si es recomendable proceder a su retirada.
El comprador declara quedar informado del contenido y considera cumplida la obligación de entrega. Si el certificado acredita la ausencia, la escritura lo hace constar a efectos registrales.
¿Y si el certificado revela que hay amianto?
La ley no impide transmitir a título oneroso un inmueble con amianto. Lo que exige es que el adquirente conozca esta circunstancia.
Eso sí, la información puede tener consecuencias:
- En el precio y la negociación. Si el comprador conoce esta situación antes de firmar el contrato de compraventa puede influir en la negociación del precio.
- En las obligaciones del nuevo propietario. El artículo 11.d) obliga a mantener el inmueble una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, libres de estos materiales y adoptar las medidas necesarias para la retirada del amianto, conforme a la ley.
- En el Registro de la Propiedad. La presencia de amianto quedará reflejada mediante nota marginal para que esta circunstancia sea conocida por terceros.
- En las ayudas públicas y subvenciones. El artículo 26 prevé programas de apoyo, ayudas y subvenciones para su retirada.
Hay un efecto adicional en el derecho civil catalán. La Ley ha modificado el contenido del artículo 546-13 del Código civil de Cataluña para incluir expresamente las fibras de amianto entre las inmisiones ilegítimas. Si causan daños a una finca vecina o a sus ocupantes, generan responsabilidad.
¿Qué papel tienen los administradores de fincas?
Uno muy relevante. El artículo 12.1.b) les obliga a velar por que los propietarios de las viviendas o inmuebles entreguen un certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto a la persona que los compra o que arrienda la propiedad, así como asistirlas en la tramitación de dicho certificado.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto
¿El certificado tiene un plazo de validez?
La ley no fija ninguno. El certificado informa de la situación del inmueble en el momento de su emisión. Por prudencia, recomendamos que sea reciente y que no haya habido obras posteriores que alteren su contenido.
¿Hace falta en una donación o en una herencia?
En principio, no. El artículo 21 se refiere a la venta y al alquiler, y la disposición adicional séptima a la transmisión onerosa. Las transmisiones gratuitas quedan fuera del supuesto legal. Habrá que estar, en todo caso, a lo que diga el reglamento.
¿Es obligatorio también en los alquileres?
Sí. El artículo 21.2 lo exige expresamente cuando se alquile un inmueble. La ley no distingue entre tipos de arrendamiento, por lo que conviene aportarlo en cualquier contrato de alquiler.
¿Puede el comprador renunciar a recibirlo?
La ley no prevé esa posibilidad. El deber de entrega es del vendedor y su incumplimiento es sancionable. Una renuncia del comprador no elimina esa infracción.
¿Quién paga el certificado?
Como la obligación de entrega es del vendedor o arrendador, lo razonable es que asuma su coste. Nada impide que las partes, al amparo de la autonomía de la voluntad, pacten otra cosa.
Mi inmueble es posterior a 2002. ¿Lo necesito?
Según la Agencia de Residuos de Cataluña, el certificado es exigible en inmuebles anteriores a 2002. Si el tuyo es posterior, conviene dejar suficientemente acreditado el año de construcción en la escritura.
¿Una reforma reciente cuenta como fecha de construcción?
No necesariamente. Una reforma puede haber retirado parte de los materiales, pero no todos. El modelo de la Agencia de Residuos pide indicar tanto el año de construcción como el de reforma. Será el técnico quien valore la situación.
¿Qué es el Censo catalán de materiales que contienen amianto?
Es un registro público que crea la ley (artículo 19). Reunirá la información sobre los lugares donde se haya detectado amianto en Cataluña. La entrega del certificado se hace sin perjuicio de comprobar los datos que consten en él.
Conclusiones
La Ley 8/2026 incorpora un documento nuevo a la compraventa y al alquiler en Cataluña. Desde el 3 de octubre de 2026, el certificado de amianto ya no es opcional, es obligatorio.
El marco normativo todavía es provisional. Falta el reglamento que desarrolle la ley, la competencia definitiva para emitir el certificado y la concreción del régimen sancionador. Pero la obligación de entrega está vigente, y la regla transitoria del artículo 21.3 permite cumplirla desde hoy.
Nuestra recomendación es sencilla:
- Si va a vender o alquilar, encarga el certificado con antelación, junto con el resto de la documentación del inmueble.
- Si va a comprar, solicita el certificado antes de firmar el contrato de compraventa o las arras. Conocer la situación del inmueble a tiempo permite negociar con toda la información necesaria.
- En la notaría, aporta el certificado original para incorporarlo como documento unido a la escritura.
En la Notaría Jaime Calvo Francia le informamos y asesoramos sobre la documentación necesaria para su operación inmobiliaria, antes y durante la firma.
¿Va a vender, comprar o alquilar un inmueble en Cataluña? Contáctanos AQUI y estaremos encantados de ayudarte.

