Acta notarial que acredita la realidad o verdad de un hecho o circunstancia en un determinado lugar indicado por el requirente.

El Notario hará constar en acta lo que vea o perciba por sus sentidos.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Hay que indicar al Notario el lugar, día y hora a la que debe comparecer a efectos de levantar el acta.

En el caso que el acta consista en que el Notario entregue un determinado objeto, éste se le ha de entregar previamente o en el momento de levantar el acta. Por ejemplo, unas llaves, dinero, efectos…

En el caso que el acta consista en que el Notario examine un determinado objeto, éste se le ha de exhibir previamente o en el momento de levantar el acta. Por ejemplo, una joya.