Acta notarial que se autoriza cuando el acreedor que pretenda el pago de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, líquida, determinada, vencida y exigible, podrá solicitar de Notario con residencia en el domicilio del deudor consignado en el documento que acredite la deuda o el documentalmente demostrado, o en la residencia habitual del deudor o en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado, que requiera a éste de pago, cuando la deuda, se acredite en la forma documental, que a juicio del Notario, sea indubitada.

La deuda habrá de desglosar necesariamente principal, intereses remuneratorios y de demora aplicados.

No podrán reclamarse mediante este expediente:

a) Las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.

b) Las basadas en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.

d) Las reclamaciones en la que esté concernida una Administración Pública.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Será competente el Notario del municipio donde se halle el domicilio del deudor consignado en el documento que acredite la deuda, o el documentalmente demostrado, o en la residencia habitual del deudor o en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado.

Es necesario que la deuda desglose el principal, los intereses remuneratorios y los intereses de demora que se apliquen.

Si el deudor comparece ante el Notario y paga la deuda en el plazo establecido, se hará constar por diligencia en el acta, que tendrá carácter de carta de pago. El Notario entregará la cantidad pagada al acreedor, por los medios que éste haya indicado.

En caso de que el deudor pague directamente al acreedor y lo acredite en el plazo establecido, y así lo confirme el acreedor, el Notario cerrará el acta y dará por terminada la actuación. Si por lo contrario el acreedor no lo acredita con su confirmación expresa, igualmente el Notario cerrará el acta y quedará abierta la vía judicial.

Si el deudor se opone, el Notario lo comunicará al acreedor y cerrará el acta, quedando libre la vía judicial.

Si el deudor no comparece o no se opone, el Notario hará constar esta circunstancia en el acta.