Acta notarial que tiene por objeto la incorporación al protocolo de las bases para el sorteo que con cualquier finalidad pueda realizar cualquier persona o entidad pública o privada. En dicha acta constan los ganadores de un premio (en base a una selección aleatoria y a las normas de la convocatoria previa).

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

En el caso que las bases del sorteo hayan quedado depositadas ante Notario, el requirente habrá acudido previamente y habrá levantado un acta donde se reflejen las bases legales del juego, es decir, las condiciones y requisitos conforme a los cuales se va a desarrollar.

Este archivo permite a cualquier persona consultar de forma libre y gratuita el contenido de las bases de los concursos y los sorteos depositadas ante notario.

El contenido de ABACO son las bases de concursos, ofertas o sorteos de aquellas empresas o entidades que hayan solicitado su protocolización ante notario. El otorgamiento de la correspondiente acta, obligará al notario autorizante a comunicar las bases depositadas a ÁBACO, advirtiendo expresamente de ello al requirente.

El sorteo se celebra en el lugar que hayan elegido los organizadores. Por consiguiente, puede ocurrir que se celebre en la propia notaria o en un lugar fuera de la misma y dentro del ámbito de actuación donde el notario autorizante sea competente. 

El organizador puede elegir libremente el notario ante el que se celebre el sorteo pero en el caso que deba celebrarse fuera de la notaría debe tener en cuenta que ha de elegir aquel que sea competente para actuar en el municipio donde vaya a tener lugar.

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