Es un documento notarial que permite crear una unidad patrimonial destinada a proteger y satisfacer las necesidades económicas presentes y futuras de una persona discapacitada o dependiente.

La administración del patrimonio protegido corresponde a la persona física o jurídica designada en la escritura pública de constitución. Si la persona designada no puede o no quiere aceptar, o renuncia a continuar en el cargo, cualquier persona interesada o el ministerio fiscal pueden solicitar a la autoridad judicial el nombramiento de un administrador.

El beneficiario del patrimonio protegido no tiene que comparecer en la Notaría. Es suficiente con facilitar sus datos identificativos. En caso que el beneficiario del patrimonio protegido a constituir sea un hijo menor de edad, además, deberá aportarse el Libro de Familia.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Otra documentación:

Es necesario aportar el certificado administrativo correspondiente o la sentencia judicial firme que acredite la incapacidad del beneficiario.