El matrimonio es una institución jurídica civil a través de la cual se origina una comunidad de vida entre dos personas de distinto o igual sexo (denominados cónyuges), los cuales deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.

La celebración del matrimonio en el ámbito notarial requiere que los comparecientes junto a los testigos comparezcan en dos ocasiones en la Notaría, la primera para realizar el acta de requerimiento de expediente matrimonial donde los futuros contrayentes acreditarán que tienen la capacidad necesaria para poder contraer matrimonio y que no existe impedimento alguno para su celebración en los términos de los artículos 46 y 47 del Código Civil; y la segunda vez, para otorgar la escritura de celebración del matrimonio. Antes de la celebración, el Notario cerrará el acta de requerimiento previa, haciendo constar si ésta ha sido positiva o negativa.

El acta previa se deberá instar previamente ante el Notario que tenga su residencia en el lugar del domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Copia auténtica del poder notarial especial para contraer matrimonio donde conste la representación.

Otra documentación:

Copia auténtica del acta matrimonial previa celebrada ante el mismo u otro Notario o bien auto firme expedido por el Registro Civil competente. La designación de Notario competente para celebrar el expediente matrimonial previo está sujeto a turno por parte del Colegio de Notarios de Cataluña, pudiendo elegir libremente la notaría donde celebrar el enlace.

Es un documento administrativo expedido por parte del Ayuntamiento donde consta el domicilio común o bien individual de los futuros cónyuges y permite comprobar si el Notario es competente.

El día del enlace deben comparecer dos personas en calidad de testigos. Dichos testigos tienen que ser mayores de edad y es indiferente si guardan o no alguna relación de parentesco con los cónyuges, por lo tanto, pueden ser tanto familiares como amigos.