Es el acto notarial mediante el cual un progenitor declara que una persona determinada es su hijo, estableciendo un vínculo legal denominado filiación.
La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores y los demás efectos establecidos por las leyes.
En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento. Este certificado será el que acredite la legalidad de la filiación que tiene el hijo/a con sus progenitores.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Es un acto personalísimo. No puede otorgarse mediante poder.
Otra documentación:
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Progenitor que reconoce
Debe ser mayor de 14 años y tener capacidad natural.
Si es la madre la que hace el reconocimiento de la maternidad, tiene capacidad desde que se acredite el hecho del parto, con independencia de su edad.
En el caso de que la persona que hace el reconocimiento sea un menor no emancipado o incapacitado, es necesaria la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal.
Hijo reconocido
- Si el hijo es mayor de edad o menor emancipado, hace falta su consentimiento expreso o tácito. Sin embargo, el padre y la madre pueden reclamar que se declare judicialmente la paternidad o la maternidad no matrimoniales, aunque el hijo haya denegado el consentimiento. La sentencia que la admita debe determinar la filiación sin ningún otro efecto, salvo que se pruebe la razón que justifica el retraso en el reconocimiento.
- Si el hijo es un menor o incapacitado y el reconocimiento no se hace en el plazo fijado para la inscripción del nacimiento, hace falta la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal, del representante legal del menor y, si es conocido del otro progenitor.
- Si el hijo ha fallecido el reconocimiento solo es eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consienten. Si los descendientes son menores o incapacitados es precisa la aprobación judicial con audiencia del ministerio fiscal.
Formas de realizar el reconocimiento
- Acta de manifestaciones: En este documento notarial el progenitor declarar que una persona determinada es su hijo.
- Capitulaciones matrimoniales: En este documento notarial, además, de pactar el régimen económico matrimonial que rige el matrimonio se puede efectuar el reconocimiento de un hijo. El reconocimiento será irrevocable, aunque se declare la nulidad del matrimonio, exista separación legal o el matrimonio se disuelva por divorcio.
- Testamento: El testador puede reconocer a su hijo en un testamento o codicilo. En ambos casos, el reconocimiento puede ser el único contenido del testamento o codicilo o, por el contrario, una más de las cláusulas contenidas en ellos.

