Escritura notarial en la que dos o más personas que residen en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y ayuda mutua los gastos comunes o el trabajo doméstico (o ambos), constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua que se rige por los pactos que establezcan o, en su defecto, por lo establecido en el Libro segundo del Código Civil Catalán art. 240.1 y siguientes.

Requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • En caso de parentesco, pueden ser colaterales sin límite de grado.
  • En caso de amistad o compañía, no pueden estar vinculados en matrimonio o relación de pareja estable con otra persona con la que convivan.
  • El número máximo de convivientes, en caso de no ser parientes, es de cuatro.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Otra documentación:

Es un documento administrativo expedido por parte del Ayuntamiento donde consta que los interesados en formalizarla viven en el mismo domicilio. A ser posible, es mejor aportar un empadronamiento histórico.

Los convivientes pueden regular válidamente, las relaciones personales y patrimoniales, y los respectivos derechos y deberes durante la convivencia, siempre y cuando estos acuerdos no perjudiquen a terceras personas. En particular, puede acordarse la contribución igual o desigual a los gastos comunes e, incluso, que el trabajo doméstico y la carga económica sea asumida íntegramente por alguno de los convivientes.

En previsión de una ruptura, los convivientes pueden pactar sobre los efectos de la extinción de la relación convivencial de ayuda mutua.