Las separaciones y los divorcios que se autoricen en la Notaría deberán ser de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, no deben  tener hijos menores de edad no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y la mujer no puede estar embarazada.

En el caso del divorcio, su característica principal es que el mismo producirá la extinción del vínculo matrimonial, lo que implica que cualquiera de los ya excónyuges podrá volver a otorgar el consentimiento matrimonial para celebrar un nuevo matrimonio.

En ambos casos, se establecen las relaciones familiares de los miembros de la familia en el futuro.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Otra documentación:

Este certificado expedido por el Registro Civil no puede tener una antigüedad superior a tres meses.

Es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio, cuando éste se produce de mutuo acuerdo.

Debe aportarse al Notario para comprobar que no existen hijos menores de edad.

Es un documento administrativo expedido por parte del Ayuntamiento donde consta el domicilio de los otorgantes y es necesario para comprobar que el Notario es competente.

En el acto intervendrá como mínimo un letrado o letrada en ejercicio que asista a las dos partes intervinientes, o bien, que cada compareciente esté asistido por un abogado de su voluntad. Este profesional deberá comparecer con su DNI original y en vigor, así como con su carnet profesional de colegiado.