Acta notarial en la que se expresa la liquidación para despachar ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida, conforme al artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es necesario acompañar a la demanda ejecutiva, junto al título ejecutivo.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es el documento firmado por el acreedor y dirigido al Notario, solicitándole que autorice el acta de fijación de saldo. En él se determine la cantidad exacta que el deudor adeuda en ese momento por todos los conceptos. Su forma habitual es en forma de carta o escrito dirigida al Notario que debe autorizar este documento fehaciente.

Se debe aportar primera copia auténtica con efectos ejecutivos de la escritura de préstamo o crédito hipotecario o bien testimonio con efectos ejecutivos de la póliza intervenida notarialmente en la que se documentó el contrato que se ha incumplido. En caso que existieran varios títulos (por ejemplo, porque se hubiera cedido la posición acreedora o se hubieran producido novaciones del mismo) será necesario aportar todos ellos.

Es un documento emitido por el acreedor donde indica el importe total adeudado y el desglose de cada una de los conceptos que lo integran (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos).

Se deben aportar a la notaría y son los documentos contables, firmados por el acreedor, en los que constan, con todo detalle, los cálculos realizados por éste para determinar la cantidad total adeudada. Por medio de ellos, el Notario podrá verificar si los cálculos se han realizado correctamente teniendo en cuenta todas las condiciones financieras estipuladas en el contrato impagado.