Escritura notarial mediante la cual la parte acreedora hace constar que el préstamo o crédito ha sido totalmente saldado otorgando carta de pago y consintiendo la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad competente.

En algunas ocasiones, puede ocurrir que se consienta únicamente la cancelación registral de la hipoteca sin otorgar carta de pago porque la deuda continúe subsistente.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
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Otra documentación:

Lo puede aportar la parte acreedora o la parte deudora.

Lo obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral.