Contrato o acuerdo privado donde las partes (comprador y vendedor) pactan la reserva de un bien inmueble. Con dicho documento, ambas partes se comprometen a llevar a cabo la transacción de compraventa en un plazo concreto.

En este sentido, el comprador entrega una señal (cuyo importe será luego descontado del precio) a cambio, el vendedor se compromete a reservar el inmueble durante el tiempo estipulado y a entregarlo en perfectas condiciones una vez recibido el pago completo del precio de venta. Este es un precontrato que tiene plena validez legal, en cualquier caso, estando ambas partes obligadas a su cumplimiento.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de extinción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Contrato de arras que puede aportar cualquiera de las partes.