Por medio de la declaración de obra nueva, el dueño del suelo, o de un derecho de superficie, o de otra construcción preexistente, ya esté inscrita, o no, como finca registral, en el Registro de la propiedad, hace constar en escritura pública el hecho de haber proyectado, comenzado, o concluido, edificios, nuevas plantas, o mejoras en los mismos, con la finalidad de consolidar documentalmente el título de adquisición y, si cabe por reunir los requisitos legales, inscribir dicha modificación en el Registro de la propiedad, alcanzando así un mayor grado de seguridad jurídica para el hecho de la obra nueva.

La obra nueva declarada puede ser cualitativa o cuantitativa.

La declaración de obra nueva puede hacerse en una de tres modalidades:

* En proyecto o en construcción.

* Como obra nueva terminada.

* En régimen de «otras construcciones».

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de cesión/venta. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Documento emitido por técnico competente (arquitecto), descriptivo de la nueva obra y acreditativo de que dicha obra se ajusta a lo previsto en el proyecto aprobado por la administración competente, previa obtención de la licencia de obra necesaria.

Si se trata de una obra nueva terminada, debe aportarse este documento, emitido por el director de obra y el director de ejecución de obra, en el que se acredita que la obra para la que se solicitó la licencia administrativa está acabada conforme a lo dispuesto en el proyecto presentado y aprobado.

Es un contrato de seguro para cubrir eventuales daños estructurales que pudiera sufrir la edificación, durante los 10 años siguientes a su finalización y es obligatorio en función de la tipología de la edificación.

Es un documento que recoge la información relativa a las características técnicas de la construcción (identificación y emplazamiento del edificio, planos del mismo, memoria de calidades de los materiales empleados…) En la práctica, al tratarse de un documento extenso, en muchas ocasiones se aporta como un fichero electrónico adjunto en un CD o USB.

Es un documento que contiene las coordenadas georreferenciadas de la edificación y de la parcela, y que permite comprobar que la edificación se encuentra dentro de la parcela que se trate. Debe estar acompañado del correspondiente fichero GML y contar con el informe de validación positivo del Catastro.