Escritura notarial mediante la que el inmueble se divide en fincas registrales independientes por lo que cada finca, que resulta de la división horizontal, tiene su propia referencia catastral y una participación en la comunidad proporcional a su superficie.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de extinción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Se describen las características generales del edificio, así como las de las entidades privativas resultantes de la división (con detalle de sus dimensiones, superficies, linderos y cuotas de participación) y de las zonas comunes.

En ellas se establece el régimen jurídico de la comunidad, conteniendo reglas relativas a la determinación del destino, uso y aprovechamiento de los elementos privativos y de los elementos comunes, las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones de los propietarios, la aplicación de los gastos e ingresos de la comunidad y la distribución de cargas y beneficios, en su caso, los órganos de gobierno complementarios de la comunidad, así como la forma de gestión y administración.