Escritura notarial donde se refleja el acuerdo de voluntades (contrato de préstamo o crédito) por el que una persona o entidad («el acreedor») que cumpla los requisitos legales para realizar esta actividad de manera profesional, (normalmente, una entidad bancaria o establecimiento financiero de crédito) presta una cantidad de dinero o procede a abrir una línea de crédito a favor de otra («el deudor”).
La hipoteca es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona a quien le presta el dinero. Únicamente pueden ser hipotecados:
- Los establecimientos mercantiles.
- Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
- Las aeronaves.
- La maquinaria industrial.
- La propiedad intelectual y la industrial.
Documentación necesaria:
Identificación:
Ver información:
Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero (persona física o jurídica)
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
Ver información:
Título de propiedad
Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de extinción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…
Nota registral
Lo obtiene la notaría del Registro de Bienes Muebles.
Certificado de tasación
Es obligatorio cuando se hipoteca un inmueble. Lo puede aportar parte acreedora o parte deudora, siempre que sea emitido por una sociedad de tasación reconocida por el Banco de España.
Advertencias:
1. En el caso de hipotecarse una oficina de farmacia, si el farmacéutico no es el propietario del local donde está ubicada la oficina de farmacia, el propietario del inmueble deberá prestar su conformidad o bien estando presente en el momento del otorgamiento de la escritura o bien requiriendo al Notario para que se lo notifique.

