Documento notarial que prevé la Ley con el fin de dar respuesta a una situación excepcional (por ejemplo, la moratoria de préstamos hipotecarios consecuencia del COVID), permitiendo al deudor hipotecario aplazar el pago de las cuotas de su préstamo hipotecario durante un determinado plazo de tiempo siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.

*Para que sea efectiva la moratoria, es necesaria la solicitud del prestatario al Banco adjuntando una serie de documentos (copias simples de las escrituras de la compraventa y de la hipoteca). Es el Banco quien debe encargarse de gestionar el trámite en cuestión.*

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

La documentación la debe aportar la entidad financiera.

Advertencias:

1. Las moratorias hipotecarias establecen un plazo máximo para acogerse a ellas, de modo que, si como deudor, se cumplen los requisitos necesarios, deberá tenerse en cuenta este plazo máximo para su solicitud, pues una vez superado este límite, ya no es psoible acoger a ella.