Escritura notarial que permite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552-10.2 de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil Catalán, a los cotitulares de uno o varios bienes inmuebles acordar la indivisión del inmueble o inmuebles objeto del pacto por un plazo, que no puede ser superior a diez años.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero (persona física o jurídica)
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Título de propiedad
Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…
Nota simple registral y certificado catastral descriptivo y gráfico
Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.
Plazo de duración
Establecer el plazo que dure la indivisión que en ningún caso puede superar los 10 años.

