Escritura notarial que permite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552-10.2 de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil Catalán, a los cotitulares de uno o varios bienes inmuebles acordar la indivisión del inmueble o inmuebles objeto del pacto por un plazo, que no puede ser superior a diez años.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

Establecer el plazo que dure la indivisión que en ningún caso puede superar los 10 años.