– Subrogación de acreedor: Cuando la parte acreedora de un préstamo o crédito hipotecario es sustituida por un nuevo acreedor.
– Subrogación de deudor: Es la novación de la hipoteca por cambio de titular (de deudor).
La subrogación hipotecaria supone sustituir a una de las dos partes intervinientes en una hipoteca, ya sea el acreedor o el deudor. Para que sea válida y plenamente eficaz es necesario cumplir el procedimiento regulado a tal efecto.
Documentación necesaria:
Identificación:
Ver información:
Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
Ver información:
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero / de una persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
Ver información:
Título de propiedad
Copia auténtica de la escritura pública del título de propiedad del inmueble objeto de extinción. Por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…
Certificado de tasación de la finca hipoteca
Es obligatorio cuando se hipoteca un inmueble. Lo puede aportar parte acreedora o parte deudora, siempre que sea emitido por una sociedad de tasación reconocida por el Banco de España.
Certificación expedida por la entidad financiera original en el que conste la cantidad debida en la actualidad
Es un documento expedido por nuestra actual entidad financiera en el que se certifica la cantidad que se debe en estos momentos por el préstamo o crédito hipotecario y que, por lo tanto, le debe ser abonada para que se pueda realizar la subrogación.
Justificante de pago
Documento que acredite que se ha abonado la cantidad adeudada a nuestra entidad financiera actual.
Si la finca tiene alguna carga acreditar el estado de la misma
Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…
En operaciones no sujetas a la Ley de contratos de Crédito Inmobiliario
- Copia del proyecto del contrato.
Es el tipo de contrato depositado en el Registro de Condiciones Generales de Contratación con las condiciones financieras pactadas. Lo aporta la parte acreedora.
En operaciones sujetas a la Ley de contratos de Crédito Inmobiliario (Esta documentación la aporta parte acreedora)
FEIN
Tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
FIAE
En este documento se informa al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés aplicable, a la existencia de límites mínimos en el tipo de interés aplicable como consecuencia de la variación a la baja de los índices o tipos de interés a los que aquel esté referenciado, a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo como consecuencia del impago y los gastos derivados de ello, a la distribución de los gastos asociados a la concesión del préstamo y que se trata de un préstamo en moneda extranjera.
Copia del proyecto del contrato
Es el proyecto de la escritura notarial que se formalizará, su contenido debe ajustarse al contenido de los documentos antes indicados e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.
Información de los gastos que corresponden al acreedor y al deudor
- Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista.
- El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.
- Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
- El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.

