Acta notarial por la que el órgano de administración manifiesta ante Notario los socios que directa o indirectamente de una sociedad mercantil que ostentan en ese momento más del 25% del capital social de la compañía todo ello con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales. En el caso de que no exista ninguna persona física que directa o indirectamente ostente ese porcentaje se considera como titular real «por control» a la persona o personas que ostentan el cargo de administrador de la sociedad.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

El titular real es aquella persona física que ostenta un porcentaje mayor del 25 % del capital social de la empresa. El representante de la sociedad los identifica por manifestación facilitando el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, lugar de residencia y fecha de nacimiento de cada socio que ostente la condición de titular real, es decir, ostente más del 25 % del capital de la sociedad.

El titular real no debe comparecer en la notaría puesto que no firmará el documento, a no ser que sea el mismo representante.