Es el acuerdo adoptado en Junta General por el que los socios de una sociedad deciden aumentar su aportación a la sociedad. Dicho acuerdo debe elevarse a público mediante escritura notarial y posteriormente, inscribirse en el Registro Mercantil competente para surtir efectos frente a terceros.
El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el aumento de capital social, se especifique su cantidad y procedimiento para llevarlo a cabo. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el órgano de administración, ha de ser objeto de legitimación de firma.
Aportación
Si es dineraria se debe aportar el documento que acredite la aportación, es decir, la certificación bancaria acreditativa del desembolso de dicha aportación.
Si es no dineraria se debe aportar un informe emitido por el órgano de administración donde se identifique y se valore el bien, derecho o crédito a compensar.
Informe del órgano de administración
En las Sociedades Limitadas cuando el aumento de capital social se realice mediante aportaciones no dinerarias o mediante compensación de créditos, el órgano de administración debe elaborar un informe en el que especifique, los bienes que se aporten o los créditos a compensar, el valor de las participaciones de la sociedad y se justifique detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse.

