Es la escritura notarial mediante la que se cambia la denominación social de una empresa y se modifica el artículo de los estatutos sociales que hace referencia a la denominación social.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

La expide el Registro Mercantil Central y sirve para acreditar que el nuevo nombre de la sociedad no se encuentra en uso por otra empresa. La solicitud la debe realizar la sociedad con su nombre actual. Los interesados pueden cursar la solicitud directamente a través de la página web del Registro Mercantil Central, o bien, pueden hacerlo a través de la notaría. Una vez cursada la solicitud, el Registro Mercantil Central suele contestar en un plazo aproximado de 24 horas sobre la disponibilidad o no de la denominación social solicitada.

Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el acuerdo por el que se modifica la denominación de la sociedad. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el órgano de administración, ha de ser objeto de legitimación de firma.