Cuando los socios deciden reunidos en Junta General el cese y/o el nombramiento de un nuevo administrador, se formaliza en un documento notarial que procede a elevar a público el acuerdo adoptado en Junta General a los efectos de inscribir este cambio (que afectará el órgano de administración de la compañía) en el Registro Mercantil competente con el fin de que pueda desplegar todos sus efectos frente a terceros.
*Si el administrador saliente no está presente se le deberá notificar el cese a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.*
Documentación necesaria:
Identificación:
Ver información:
Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
Ver información:
En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
Ver información:
Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el cese y/o el nombramiento de administrador. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el administrador saliente o entrante, ha de ser objeto de legitimación de firma.

