Escritura notarial en la que se instrumenta la transmisión de la propiedad de una patente. Normalmente, el negocio jurídico mediante el que se formaliza es una compraventa. La transmisión de una patente también puede estar englobada dentro de una compraventa de una sociedad, una fusión u otra operación corporativa.

Deben estar inscritas en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Si fueran varios los propietarios, todos deberán acordar de forma unánime la cesión de la propiedad.

Es necesario hacer constar su identificación en el Registro de Patentes con número de solicitud, de publicación, clasificación internacional, título y cualquier otra información relevante.

Se debe hacer constar si está o no concedida. En caso de que aún no lo esté, se indicará la fase del procedimiento en la que se encuentra. Si ya fue concedida, se deberá indicar los años de vigencia que le quedan.

Se hará constar el resumen, descripción y diseños, y además, se debe de poner a disposición del adquirente todos los conocimientos técnicos que sean necesarios para la explotación de la patente.