Acto de fundación de una sociedad en el cual una o varias personas («socios fundadores») crean una sociedad mediante la aportación de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica con el fin de poder desarrollar una actividad económica en el mercado.

La escritura pública de constitución de la sociedad mercantil deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Asimismo, se puede obtener el NIF provisional de la sociedad en el día de la firma de la escritura.

*Es recomendable formalizar en el momento fundacional un pacto de socios que prevea diversas situaciones que puedan darse durante la vida de la sociedad y que ayudarán a los socios a resolver futuras controversias.*

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

La expide el Registro Mercantil Central y sirve para acreditar que el nombre de la nueva sociedad no se encuentra en uso por otra empresa. La solicitud la debe realizar alguno de los socios de la nueva sociedad que se va a constituir. Los interesados pueden cursar la solicitud directamente a través de la página web del Registro Mercantil Central, o bien, pueden hacerlo a través de la notaría. Una vez cursada la solicitud, el Registro Mercantil Central suele contestar en un plazo aproximado de 24 horas sobre la disponibilidad o no de la denominación social solicitada.

Su estado civil, en el caso de estar casados su régimen económico matrimonial y su domicilio.

En ellos se establece, entre otras, la denominación social, objeto social, domicilio, capital social, sistema de administración, carácter gratuito o retribuido del administrador, posibles prestaciones accesorias, régimen de transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales. Deben aportarse por los socios y si no disponen de ellos, los puede preparar la notaría.

Si es dineraria: Se debe aportar certificado bancario de depósito de fondos a nombre de la sociedad que se va a constituir. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Si es no dineraria: Los socios deben fijar su valoración.

– En el caso de bienes inmuebles: aportar copia autorizada de las escrituras de propiedad, referencia catastral, nota simple registral, certificado gastos comunidad, cédula de habitabilidad (en caso de vivienda y en función de la Comunidad Autónoma donde esté situada la finca), certificado de eficiencia energético.

– En el caso de acciones o participaciones sociales de otras sociedades: aportar copia autorizada de las escrituras de propiedad.

– En el caso de otros bienes (equipos informáticos, automóviles…): realizar una descripción completa para su plena identificación.