Cuando se acuerda por los socios o accionistas reunidos en Junta General modificar los estatutos sociales de la mercantil, en algún elemento distinto de los indicados en otros apartados se ha de elevar a público en documento notarial. Debe inscribirse en el Registro Mercantil para que dicha modificación de los estatutos sociales pueda desplegar todos sus efectos. Para poder modificar los estatutos sociales, es necesario cumplir con el quórum establecido para ello en la Ley y/o en los estatutos sociales.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de persona jurídica
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Certificado del acuerdo social adoptado
Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice el acuerdo por el que se modifican los estatutos sociales. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el órgano de administración, ha de ser objeto de legitimación de firma.
Mayoría legal
En función de los acuerdos sociales adoptados hay que tener en cuenta la mayoría legal exigible en la Ley de Sociedades de Capital.
Documentación según el caso
- Si el acuerdo social de modificación estatutaria se ha adoptado por una Junta General que no ha tenido carácter universal será necesario aportar, además, copia del anuncio de la convocatoria realizado según las exigencias estatutarias.
- En el caso de tratarse de una Sociedad Anónima, se debe aportar, además, el Informe justificativo de la propuesta de modificación de estatutos.

