Los pactos parasociales, también denominados reservados o extra-estatutarios, son documentos que se pueden formalizar ante Notario para garantizar su eficacia ejecutiva entre los firmantes y en los que se establecen acuerdos entre parte o la totalidad de los socios de una sociedad.

Tienen como finalidad regular cuestiones societarias no establecidas por sus estatutos o complementar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la sociedad.

En ellos se establecen las relaciones entre los socios, la forma en que se gobernará la sociedad o cómo se tomarán las decisiones en sus órganos societarios.

Una de las modalidades más conocidas del pacto parasocial es el protocolo familiar, que son pactos parasociales que se formalizan en sociedades familiares. Son recomendables cuando el capital social pertenece a varias ramas de una misma familia o cuando el fundador quiere regular la sucesión de la empresa a la siguiente generación.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

Copia auténtica del poder donde conste la representación.

Otra documentación:

Se debe aportar a la notaría copia auténtica de las escrituras de la sociedad objeto del pacto, tales como, escritura de constitución de sociedad, de aumento de capital, de transformación, de escisión, de fusión, de modificación de estatutos sociales, de compraventa de participaciones sociales o acciones, de herencia de participaciones sociales o acciones…

El documento que contenga los pactos, compromisos y acuerdos alcanzados por los socios firmantes.

Se pueden publicitar en el Registro Mercantil de dos formas:

  • Constancia de su existencia en la hoja registral abierta a la sociedad. El Registro no califica su contenido porque sólo se publica su existencia.
  • Inclusión de los pactos juntos a las cuentas anuales que se depositan en el Registro Mercantil competente. En este caso, el Registro sí que califica su contenido.