Es el acuerdo adoptado en Junta General por el que los socios de una sociedad deciden reducir su aportación a la sociedad. Dicho acuerdo debe elevarse a público mediante escritura notarial y posteriormente, inscribirse en el Registro Mercantil competente para surtir efectos frente a terceros.

La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Se debe aportar la certificación del acuerdo de la junta general o de la decisión del socio único donde se formalice la reducción de capital social, se especifique su cantidad y procedimiento para llevarlo a cabo. Habitualmente este certificado se firma en presencia del Notario y si se aporta firmado a la notaría por el órgano de administración, ha de ser objeto de legitimación de firma.

  • En caso de tratarse de una reducción de capital social por pérdidas, se debe aportar, además, el balance de situación y la correspondiente verificación del auditor, con una antigüedad no superior a seis meses.

  • En el caso de tratarse de una Sociedad Anónima, se debe aportar, además, el Informe justificativo de la propuesta de modificación de estatutos que provoca la reducción de capital social. Para el caso de sociedades anónimas, se debe aportar, además, copia del anuncio del acuerdo de reducción de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en caso de no disponer de la misma, en un periódico de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.