Es el documento notarial mediante el cual, un apoderado, al que una determinada persona le ha concedido un poder, decide delegar todas o parte de las facultades que le han sido conferidas a favor de una tercera persona, que se denomina subapoderado.

Esta figura jurídica tiene la particularidad que el apoderado inicial mantiene sus facultades representativas, de modo que, a partir de ese momento, en nombre y representación del poderdante puede tanto el apoderado inicial como el subapoderado.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

  • Si interviene en nombre de sus hijos menores de edad, el certificado literal de nacimiento.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario reseñar los datos de la escritura de poder original.

No tiene que comparecer para la firma del documento. Es necesario facilitar su nombre y apellidos completo, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI (para españoles) y Pasaporte/Permiso de residencia/NIE (para extranjeros).

En el caso de existir más de un subapoderado indicar si se quiere que actúen solidariamente (de forma indistinta) o mancomunadamente (de forma conjunta).

Una vez otorgada la escritura es conveniente que el apoderado lo comunique a la persona física o jurídica que dio el poder y tenga conocimiento de este subapoderamiento.

Si el subapoderamiento lo autoriza un Notario distinto al que autorizó el poder original, tal circunstancia deberá notificarse, por parte de éste, al Notario titular del protocolo de dicho apoderamiento, a los efectos que deje constancia de ello.