La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.
El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero (persona física o jurídica)
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Certificado literal de defunción
Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades
Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad donde consta si el causante otorgó testamento u otro acto de última voluntad. La notaría lo puede obtener.
Título sucesorio
Es necesario aportar, en su caso, la copia auténtica del último testamento válido de la persona fallecida. Si la persona difunta no tuviere testamento u otro acto de última voluntad será necesario aportar el acta de declaración de herederos intestados del causante donde conste como llamado.
Advertencias:
En el caso que se vaya a aceptar una herencia en nombre de un menor de edad consultar previamente con la notaría los documentos necesarios que debe aportar.

