Escritura notarial mediante la cual los llamados a la herencia proceden a adjudicarse el patrimonio del causante conforme a lo dispuesto en testamento u otro documento de última voluntad o en su defecto, conforme a ley.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento.

Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad donde consta si el causante otorgó testamento u otro acto de última voluntad. La notaría lo puede obtener.

Se debe aportar, en su caso, la copia auténtica del último testamento válido de la persona fallecida. Si la persona difunta no tuviere testamento u otro acto de última voluntad será necesario aportar la copia auténtica del acta de declaración de herederos intestados del causante donde conste como llamado.

Se deben aportar, en su caso, aquellos certificados originales de defunción de cuantos familiares directos hubieren fallecido previamente al causante, como, por ejemplo, pudiere ser un hijo, a los efectos de determinar entonces a qué otros familiares (o personas) pudieran corresponderles derechos sobre la herencia de la persona difunta.

Se deben aportar los títulos de propiedad de bienes o derechos. Por ejemplo, en el caso de inmuebles, copia auténtica de la escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…; en el caso de acciones o participaciones sociales, copia auténtica de la escritura de constitución, de compraventa, de aumento de capital…; en el caso de otros bienes, ficha técnica de vehículo a motor.

Si el causante era titular de cuentas, tarjetas y productos financieros se deben aportar los certificados bancarios de saldo de las cuentas y productos financieros de su titularidad expedidos a la fecha de la defunción.

Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Se reflejan los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. La notaría lo puede obtener.

En el caso que la persona fallecida tuviera deudas en el momento del fallecimiento y sean pasivo en la herencia hay que identificarlas aportan la documentación correspondiente. También son deducibles los gastos de entierro y última enfermedad.

Advertencias:

En el caso que se vaya a adjudicar una herencia en nombre de un menor de edad consultar previamente con la notaría los documentos necesarios que debe aportar.