Documento armonizado en la Unión Europea que puede ser utilizado por los herederos, legatarios y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia para invocar, en otro Estado Miembro, su calidad de tales o ejercer sus derechos.
Documentación necesaria:
Identificación:
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Documento de identidad
Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor.
Intervención:
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En nombre propio
Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)
En nombre de un tercero (persona física o jurídica)
- Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
- Copia auténtica de la escritura de constitución.
- Copia auténtica del acta de titularidad real.
En nombre de persona jurídica extrajera
Es necesario aportar, además:
- NIF español de la persona jurídica extranjera.
- Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.
Otra documentación:
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Título sucesorio
Es necesario aportar la copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia otorgada ante Notario. Lo correcto, es dirigirse a la misma notaría donde se tramitó dicha herencia, para que sea el mismo Notario, quien en base a dicha documentación expida este el certificado mediante el otorgamiento del correspondiente acta.

