Documento armonizado en la Unión Europea que puede ser utilizado por los herederos, legatarios y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia para invocar, en otro Estado Miembro, su calidad de tales o ejercer sus derechos.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario aportar la copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia otorgada ante Notario. Lo correcto, es dirigirse a la misma notaría donde se tramitó dicha herencia, para que sea el mismo Notario, quien en base a dicha documentación expida este el certificado mediante el otorgamiento del correspondiente acta.