La donación es el acto por el cual el donante dispone a título gratuito de un bien a favor del donatario, el cual lo adquiere si lo acepta en vida de aquél.

La donación puede ser inter vivos o por causa de muerte (produce efectos tras la muerte del donante).

Las donaciones pueden ser puras y simples, sometidas a condición suspensiva o resolutoria, sujetas a un término o plazo, con imposición al donatario de un carga, gravamen o modo, sujeta a cláusula de reversión, con reserva de facultad de disponer.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Se deben aportar los títulos de propiedad de los bienes o derechos objeto de donación. Por ejemplo, en el caso de inmuebles, copia auténtica de la escritura de compraventa, de donación, de adjudicación de herencia…; en el caso de acciones o participaciones sociales, copia auténtica de la escritura de constitución, de compraventa, de aumento de capital…; en el caso de otros bienes, ficha técnica de vehículo a motor, nave o aeronave certificado de titularidad del producto financiero.

Es necesario identificar perfectamente el bien o derecho objeto de donación.

1. Si se realiza sobre uno o varios inmuebles se deben aportar:

– La nota simple registral y certificado catastral descriptivo y gráfico (Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI)

– Si la finca tiene alguna carga acreditar el estado de la misma. (Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra… (desplegable)

2. Si se realiza sobre una acción o participación social. Identificar el nombre de la sociedad y el número acciones o participaciones, en su caso.

3. Producto financiero. Indicar la entidad donde esté depositado y el número de contrato. (desplegable)

4. Dinero. Aportar copia del cheque bancario o justificante de transferencia del dinero, indicándose la cuenta de cargo y en el caso de realizar transferencia también la de abono.