Escritura pública por el que se formaliza la entrega por parte del heredero de un bien o derecho, que forma parte de una herencia, a una persona determinada («legatario»). Desde el momento en que el legatario acepta el legado, éste puede hacer uso y disfrute del bien.

Documentación necesaria:

Identificación:

Si es español el DNI original y en vigor. En caso de ser extranjero presentar NIE y pasaporte original y en vigor. 

Intervención:

Documento de identidad. (Ver Nº 1. Identificación)

  • Copia auténtica del poder notarial o nombramiento del órgano de representación donde conste la representación.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Copia auténtica del acta de titularidad real.

Es necesario aportar, además:

  • NIF español de la persona jurídica extranjera.
  • Pasaporte y NIE en vigor del representante de la persona jurídica extranjera.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la persona jurídica en su Registro correspondiente. La documentación debe estar traducida y apostillada.

Otra documentación:

Es necesario aportar el original de este certificado. Dicho documento lo expedirá el Registro Civil correspondiente al lugar de defunción o de última residencia del difunto. Se suele expedir unos pocos días después al fallecimiento

Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad donde consta si el causante otorgó testamento u otro acto de última voluntad. La notaría lo puede obtener.

Se debe aportar, en su caso, la copia auténtica del último testamento válido de la persona fallecida. Si la persona difunta no tuviere testamento u otro acto de última voluntad será necesario aportar la copia auténtica del acta de declaración de herederos intestados del causante donde conste como llamado.

Si el bien objeto de legado es un inmueble.

Los documentos que se deben aportar son:

– Nota simple registral y certificado catastral descriptivo y gráfico.

Los obtiene la notaría si nos facilitan la dirección de la finca o el número de finca registral y el número de la referencia catastral aportando último recibo de IBI.

–  Si la finca tiene alguna carga acreditar el estado de la misma.

 Por ejemplo, certificado de saldo pendiente de una hipoteca, certificado de saldo cero de una hipoteca, levantamiento de un embargo, renuncia del derecho de adquisición preferente de una administración, renuncia de opción de compra…